SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

III.3.  A

De los antecedentes del caso y de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en el proceso penal instaurado en contra del accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación solicitó a la Jueza de la causa -codemandada- la aplicación de criterio de oportunidad en cumplimiento del art. 21 inc. 4) del CPP, requerimiento que fue admitido por la indicada autoridad judicial mediante Auto Definitivo 155/2017 de 22 de marzo, en aplicación del   art. 21 inc. 1) del CPP disponiendo la extinción de la acción penal, la cancelación de antecedentes policiales únicamente por esa causa y ordenando el archivo de obrados, Resolución que fue objeto de recurso de apelación incidental presentado por Rossmery Adriana Estrada Cardona -tercera interesada-, solicitando su anulación y que se ordene su notificación con el requerimiento del Ministerio Público de aplicación del criterio de oportunidad para que pueda ejercer sus derechos, mismo que mereció el Auto de Vista 132/2018 de 22 de agosto, emitido por los Vocales codemandados que declararon “CON LUGAR” dicho medio de defensa y revocaron el Auto impugnado, actos procesales que el accionante denuncia como vulneratorios de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; y, a la defensa amplia e irrestricta; toda vez que, Auto Definitivo 155/2017 no guarda congruencia entre la parte considerativa y lo resuelto; y, el Auto de Vista 132/2018, carece de motivación, es impertinente e incongruente en relación a los agravios denunciados en el recurso de apelación incidental presentado por la parte denunciante