SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.3. A
De los antecedentes del caso y de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en el proceso penal instaurado en contra del accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación solicitó a la Jueza de la causa -codemandada- la aplicación de criterio de oportunidad en cumplimiento del art. 21 inc. 4) del CPP, requerimiento que fue admitido por la indicada autoridad judicial mediante Auto Definitivo 155/2017 de 22 de marzo, en aplicación del art. 21 inc. 1) del CPP disponiendo la extinción de la acción penal, la cancelación de antecedentes policiales únicamente por esa causa y ordenando el archivo de obrados, Resolución que fue objeto de recurso de apelación incidental presentado por Rossmery Adriana Estrada Cardona -tercera interesada-, solicitando su anulación y que se ordene su notificación con el requerimiento del Ministerio Público de aplicación del criterio de oportunidad para que pueda ejercer sus derechos, mismo que mereció el Auto de Vista 132/2018 de 22 de agosto, emitido por los Vocales codemandados que declararon “CON LUGAR” dicho medio de defensa y revocaron el Auto impugnado, actos procesales que el accionante denuncia como vulneratorios de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; y, a la defensa amplia e irrestricta; toda vez que, Auto Definitivo 155/2017 no guarda congruencia entre la parte considerativa y lo resuelto; y, el Auto de Vista 132/2018, carece de motivación, es impertinente e incongruente en relación a los agravios denunciados en el recurso de apelación incidental presentado por la parte denunciante
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.3. A
- III.3.1. Respecto a la vulneración de derechos reclamada con relación al Auto Definitivo 155/2017 de 22 de marzo
- III.3.2. Sobre la transgresión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, en el Auto de Vista 132/2018 de 22 de agosto
- identificó dos connotaciones
- REVOCAR