SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y se disponga dejar sin efecto: a) La Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico de 11 de noviembre de 2016 emitida por la Gerencia General de SETAR; y, b) La sanción impuesta, por ser nula de pleno derecho y por ende todo el proceso administrativo en su contra, con costas y costes.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, al juez imparcial, valoración de la prueba y a la igualdad procesal de las partes; toda vez que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, se hubiera incurrido en los siguientes actos ilegales: a) Se le sancionó ilegalmente con la destitución de su cargo y la pérdida de sus beneficios sociales, extralimitándose en su competencia administrativa e invadiendo atribuciones propias de una autoridad jurisdiccional; b) Se inobservó que no existe lesividad en los hechos acusados, ya que no hubo daño a la institución; c) No se demostró de qué manera es ilegal el proceso de contratación; y, d) Se realizó una interpretación “odiosa” de la norma, siendo que a la fecha de notificación con la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico de 11 de noviembre de 2016, la sanción impuesta estaba prescrita.
De los antecedentes conocidos y de aquellos que se encuentran consignados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que al accionante a causa de un proceso de contratación de material de trabajo –botas– se le inició proceso a través de Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 04/2016 de 18 de julio, donde el Juez Sumariante de la entidad, determinó responsabilidad en su contra a través de la Resolución Final de 20 de septiembre de 2016, en la que se le impuso la sanción de destitución, sin lugar al pago de beneficios sociales. Por ello, presentó recurso de revocatoria contra dicha Resolución Final; en consecuencia, se emitió el Auto Definitivo de 17 de octubre de igual año, confirmando la Resolución Final recurrida; posteriormente, el 24 de octubre de ese año, presentó recurso jerárquico en contra del referido Auto Definitivo.
El 11 de noviembre de 2016, la Gerencia General del SETAR ante la interposición del recurso jerárquico, resolvió confirmar el Auto Definitivo que ratificó la responsabilidad administrativa del ahora accionante en su calidad de ex Jefe del Departamento de Almacenes, imponiéndole la sanción de destitución sin lugar al pago de beneficios sociales; Resolución Administrativa que fue notificada el 7 de marzo de 2018.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3
- II.6.
- i)
- la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados.
- el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- CONFIRMAR