Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 04/2016 de 18 de julio pronunciado dentro la denuncia realizada por SETAR en contra del exfuncionario, Juan Carlos Gareca Poma –hoy accionante– y otros servidores, el Juez Sumariante de esa entidad resolvió la apertura de proceso administrativo interno por la comisión de supuestas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo (fs. 106 a 116).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3
- II.6.
- i)
- la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados.
- el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- CONFIRMAR