SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
Fragmento 1
Trabajó en SETAR como personal permanente a partir de noviembre del 2012; no obstante, el 15 de junio de 2015, su nombre fue retirado del sistema de control biométrico, por lo que, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando acoso laboral, entidad que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 136/15 –no señala fecha–; ante ello, dicha empresa le hizo entrega del “Memorándum G.G. 0132/2015”, dejando sin efecto el “Memorándum G.G. 57/2015” reasignándolo en las funciones de Auxiliar Administrativo de la oficina del Subsistema de Iscayachi y se le extendió pre aviso de rebaja de nivel salarial del nivel 4 a 8, en consecuencia, demandó en la vía ordinaria, la reincorporación a su fuente laboral y el pago de sus salarios y demás derechos colaterales; en dicho proceso, se dictó sentencia favorable a su persona, misma que fue objeto de apelación por parte del demandado y se encuentra pendiente de resolución.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3
- II.6.
- i)
- la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados.
- el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- CONFIRMAR