Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.6.
II.6. Por Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico de 11 de noviembre de 2016 emitido por la Gerencia General del SETAR, conforme a las previsiones del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, resuelve CONFIRMAR el Auto Definitivo de 17 de octubre de igual año, destituyendo al ahora accionante, sin lugar al pago de beneficios sociales por incumplimiento al DS 0181 y Reglamento Interno de la aludida empresa, por la gravedad de las contravenciones cometidas por el funcionario público, se hace aplicable los arts. 29 de la Ley 1178, 7 del DS 0181, 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; y, 275 inc. c) del Reglamento Interno de SETAR, además del DS 26237 (fs. 121 a 146).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3
- II.6.
- i)
- la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados.
- el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- CONFIRMAR