Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
1)
Los accionantes por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el contenido de la acción tutelar presentada, agregaron que: 1) El corregidor no tiene atribuciones estipuladas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales que le faculten suspender trabajos de construcción, ni mucho menos ordenar la edificación de un muro que impida el ingreso de los propietarios a su inmueble; y, 2) Con las medidas de hecho, el demandado afectó el ejercicio del derecho a la propiedad y a la vejez digna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III.
- a través de sus sentencias obtuvieron un razonamiento por el que cuando se observaba que el derecho propiedad se encontraba limitado por actitudes de hecho merecía inclusive se abstenga del principio de subsidiariedad y así otorgar inmediata protección
- III.2. Derecho a la propiedad
- De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo
- III.3. Contenido relevante del Informe de Campo TCP/STyD/UD/008/2018 de 20 de diciembre
- en definitiva es patio extendido hacia delante de la iglesia colonial, de posesión y dominio público ancestral de la comunidad.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- prohibición de continuar con la construcción del inmueble y el levantamiento de calaminas
- limitación de ingreso al inmueble a partir de la construcción de un muro de piedra
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3°