SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 135/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 50 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de las medidas de hecho, dejando sin efecto la orden de suspensión de la construcción, el levantamiento de calaminas, y ordenando el retiro del muro, en base a los siguientes fundamentos: i) A través de la notificación de suspensión de trabajos de construcción y el levantamiento de un muro que impide el ingreso al inmueble de los accionantes, se demostró la vulneración al derecho de propiedad a través de vías de hecho; y, ii) Se tiene acreditado el derecho propietario de los peticionantes de tutela sobre los inmuebles objeto del proceso, el impedimento de acceso al inmueble y la construcción de un muro que prueban los actos de facto de la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III.
- a través de sus sentencias obtuvieron un razonamiento por el que cuando se observaba que el derecho propiedad se encontraba limitado por actitudes de hecho merecía inclusive se abstenga del principio de subsidiariedad y así otorgar inmediata protección
- III.2. Derecho a la propiedad
- De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo
- III.3. Contenido relevante del Informe de Campo TCP/STyD/UD/008/2018 de 20 de diciembre
- en definitiva es patio extendido hacia delante de la iglesia colonial, de posesión y dominio público ancestral de la comunidad.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- prohibición de continuar con la construcción del inmueble y el levantamiento de calaminas
- limitación de ingreso al inmueble a partir de la construcción de un muro de piedra
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3°