SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
prohibición de continuar con la construcción del inmueble y el levantamiento de calaminas
Respecto a la prohibición de continuar con la construcción del inmueble y el levantamiento de calaminas, resulta pertinente manifestar que dentro el contenido esencial del derecho a la propiedad, inequívocamente se encuentran los elementos de uso, disfrute y disposición. En ese contexto, la existencia de vías de hecho, definitivamente suprime el real y efectivo goce de estos componentes afectando por tanto el contenido esencial del derecho a la propiedad, como aconteció en el presente caso, cuando el ahora demandado asumiendo medidas de hecho notificó a la accionante Maddy Roxana Ballesteros Flores con la decisión de suspender trabajos de construcción en los dos inmuebles de propiedad de esa última y el levantamiento de calaminas, por considerar que dan mal aspecto a la comunidad (Conclusión II.3).
Estos hechos denunciados por los accionante, no fueron controvertidos por el demandado, quien no asistió a la audiencia pública para la consideración y resolución de la presente acción tutelar, no obstante de haber sido legalmente notificado, entendiéndose que sin respaldo en derecho, incurrió en actos ilegales arbitrarios que desconocieron y prescindieron de las instancias legítimas y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder frente a los agraviados, actos que resultan ilegítimos por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, lo que configura vulneración flagrante del derecho a la propiedad, obligando a este Tribunal Constitucional Plurinacional, a brindar la protección para su restablecimiento, y concederse la tutela solicitada, al ser esta acción la vía idónea, eficaz e inmediata para la protección del derecho invocado.
Esta protección guarda coherencia y armonía con la obligación de respetar el estado de derecho, por el cual todos los ciudadanos inclusive los gobernantes se encuentran sometidos a las leyes en igualdad de condiciones, así como a garantizar los derechos, principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, por tal motivo, lo que se pretende con esta protección es proscribir toda forma de medida de hecho que afecte el ejercicio efectivo de la propiedad sea esta privada, estatal, urbana, rural, individual o colectiva, por los derechos fundamentales involucrados con el acto ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III.
- a través de sus sentencias obtuvieron un razonamiento por el que cuando se observaba que el derecho propiedad se encontraba limitado por actitudes de hecho merecía inclusive se abstenga del principio de subsidiariedad y así otorgar inmediata protección
- III.2. Derecho a la propiedad
- De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo
- III.3. Contenido relevante del Informe de Campo TCP/STyD/UD/008/2018 de 20 de diciembre
- en definitiva es patio extendido hacia delante de la iglesia colonial, de posesión y dominio público ancestral de la comunidad.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- prohibición de continuar con la construcción del inmueble y el levantamiento de calaminas
- limitación de ingreso al inmueble a partir de la construcción de un muro de piedra
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3°