SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.3. Contenido relevante del Informe de Campo TCP/STyD/UD/008/2018 de 20 de diciembre
En el punto 4.2 bajo el título Espacios rituales y religiosos de la comunidad, se señala: “En la misma línea, los espacios comunes o públicos son considerados ‘patrimonios’ de la comunidad; la Iglesia, el ‘atrio’, la plaza, calles, sala comunal de reuniones, escuela, museo turístico, la ruta al volcán Thunupa y otros, espacios comunes que obedecen a una planificación y decisión que emergen de las reuniones comunales, mientras no exista un ordenamiento de catastro municipal.
En ese orden el espacio que ocupa la construcción de la ‘Iglesia Colonial’, según los comunarios viene de una disposición y asiento anterior ‘periodo colonial’, cuya ubicación con vista hacia el sud obedece a la cosmovisión imperante en el periodo señalado. En su diseño original está dispuesto un espacio hacia adelante, considerado como un ‘atrio’ (extensión de 10x12 mts. aproximadamente). En la parte central de la misma se sitúa ‘un calvario’ mediano con vista contrapuesta a la salida de la puerta principal de la iglesia, pero también en la parte oeste al borde de la muralla de piedras (colindancia oeste con el lote en construcción de los propietarios en el presente caso) se encuentra una mesa ‘Tata misa’, dispuesto para ceremonias rituales de la comunidad de Coqueza, con una muralla de piedra que divide la propiedad comunal con otra propiedad en cuestión.
La disposición de estos elementos evidencia que, el espacio básicamente fue concebido para el uso de actos religiosos católicos, empero, conforme la versión recogida este ‘atrio’ y patio, además cumple otros usos; como lugar para el armado de un palco oficial para fechas cívicas y festivas de la comunidad, también fue utilizado para reuniones comunales. Actualmente este espacio público ‘atrio’ debido al conflicto suscitado fue cercado con una muralla de ladrillo, situación que no condice con su diseño original.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III.
- a través de sus sentencias obtuvieron un razonamiento por el que cuando se observaba que el derecho propiedad se encontraba limitado por actitudes de hecho merecía inclusive se abstenga del principio de subsidiariedad y así otorgar inmediata protección
- III.2. Derecho a la propiedad
- De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo
- III.3. Contenido relevante del Informe de Campo TCP/STyD/UD/008/2018 de 20 de diciembre
- en definitiva es patio extendido hacia delante de la iglesia colonial, de posesión y dominio público ancestral de la comunidad.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- prohibición de continuar con la construcción del inmueble y el levantamiento de calaminas
- limitación de ingreso al inmueble a partir de la construcción de un muro de piedra
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3°