SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

en definitiva es patio extendido hacia delante de la iglesia colonial, de posesión y dominio público ancestral de la comunidad.

En el punto 5.1 titulado “Versión de la autoridad comunal y comunarios”, señala: “Las autoridades y comunarios de Coqueza señalan que el conflicto se originó con el movimiento del ‘Tata misa’ (mesa ritual religioso) el cual como describimos se encuentra en la parte oeste, al borde de la pared de piedra (qalaperka), sitio denominado ‘atrio’ y patio, cabildo de la Virgen del Carmen, pero que además es utilizado como espacio de reuniones de la comunidad, en definitiva es patio extendido hacia delante de la iglesia colonial, de posesión y dominio público ancestral de la comunidad.

Los comunarios señalan que el retiro del ‘Tata misa’, fue efectuado por los accionantes Pastor Ballesteros Huanca (padre) y Maddy Roxana Ballesteros Flores (hija) quienes llegaron directamente a construir dichos ambientes destinados a actividades comerciales, para lo cual orientaron tres puertas de acceso por el ‘atrio’ y patio de la iglesia, afectando la posesión y uso ancestral de este sitio de dominio público de la comunidad de Coqueza. Conforme la versión comunal, este hecho fue constatado cuando fueron retirados las calaminas que cubrían la construcción.

De lo acontecido, las autoridades y comunarios alegan que esta situación no fue autorizado por la comunidad, no obstante que los poseedores del lote ahora accionantes contra la comunidad, firmaron un ‘acta de compromiso’ de construcción de ambientes de vivienda, con salida en la parte posterior, lado nor-oeste de la iglesia. Ante el quebramiento del compromiso, el Corregidor comunal ‘Sullkir Mallku’ previa reunión consensuada con la comunidad, dispuso la suspensión de las obras de construcción de los ahora accionantes y la reposición del muro de piedras (qalaperka) que separaba la posesión individual con la comunal”. 

En el punto 5.2 bajo el título “versión de los accionantes en el presente caso”, indicó: “…El ahora accionante señala que tiene posesión ancestral desde sus antepasados, que a su temprana edad habito en las viviendas del terreno en cuestión; empero, la ubicación particular de la misma rodeada por lotes que la circundan, le causaba dificultades de ingreso a su lote, a pesar de que en ese tiempo se habría habilitado una puerta en la pared oeste que circunda a la Iglesia, pero también refiere que existía una muralla en el sector denominado ‘atrio’, patio de la Iglesia, por donde también procedía acceder a través de una ‘lataña’ forma de ingreso por gradas, por encima de la pared…

Sin embargo debido a las características de la posesión ancestral del terreno donde se edifica la actual construcción, inicialmente tenía un frente de salida (puerta de garaje) al lado norte oeste de la iglesia, este diseño inicial de la construcción fue también interrumpido y obstruido por la oposición de un supuesto propietario del terreno, motivo por el cual esta construcción inicial fue derribada, procediéndose a la construcción presente con un ingreso (puertas) por el patio (atrio) lado sud de la iglesia…”.