Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
2° DENEGAR
2° DENEGAR respecto al retiro del muro de piedra que impide la salida e ingreso del inmueble en construcción de los accionantes por afectar el “atrio” de la iglesia y el “Tata misa” como símbolos ancestrales y constituirse en uso de dominio público de la comunidad de Coqueza, provincia Daniel Campos del departamento mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III.
- a través de sus sentencias obtuvieron un razonamiento por el que cuando se observaba que el derecho propiedad se encontraba limitado por actitudes de hecho merecía inclusive se abstenga del principio de subsidiariedad y así otorgar inmediata protección
- III.2. Derecho a la propiedad
- De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo
- III.3. Contenido relevante del Informe de Campo TCP/STyD/UD/008/2018 de 20 de diciembre
- en definitiva es patio extendido hacia delante de la iglesia colonial, de posesión y dominio público ancestral de la comunidad.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- prohibición de continuar con la construcción del inmueble y el levantamiento de calaminas
- limitación de ingreso al inmueble a partir de la construcción de un muro de piedra
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR
- 3°