SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 38 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del mismo departamento, una vez concluida la audiencia de medidas cautelares informó y advirtió a las partes que tenían el término de setenta y dos horas para apelar, quedando notificados todos los presentes en audiencia en aplicación del art. 160 parte in fine del CPP; b) El art. 251 del Código mencionado, establece un trámite distinto y diferente a las apelaciones incidentales regladas en el art. 404 del Código señalado, con la finalidad de que la resolución pueda ser revisada de manera pronta y oportuna; c) Para los accionantes la notificación en audiencia de acuerdo al art. 160 ya citado, no sería válida “…respecto al hecho que no debería contabilizarse las 72 horas hasta que no se les notifique de manera personal…” (sic); empero, de antecedentes se evidencia, que luego de concluida la audiencia, ambos imputados fueron notificados de manera personal con la resolución que impuso su detención preventiva, por lo que mal podría afirmarse que estuviese pendiente dicha notificación; d) La Jueza prenombrada, si bien determinó conceder la apelación mediante Resolución de 22 de octubre de 2018, ello no implica que las autoridades superiores no analicen los antecedentes y verifiquen si se cumplió a cabalidad con los requisitos de admisión del recurso, como es el caso del plazo para la interposición de la apelación; más aún, si de acuerdo al art. 396.4 del CPP, las autoridades ante quienes se interpone la impugnación no pueden pronunciarse sobre su admisibilidad; y, e) Si consideran que la notificación no fue válida, tienen las vías idóneas intra procesales para reclamar dicho extremo.