Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
Fragmento 15
De los antecedentes adjuntos a la presente acción de libertad, se evidencia que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 31 de agosto de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso mediante Auto de la misma fecha, la detención preventiva de los impetrantes de tutela, para finalmente señalar que “…se pone en conocimiento que las partes que tienen el término de setenta y dos horas para apelar el presente auto, quedando notificados todos los presentes en audiencia, en aplicación al Art. 160 parte Infine del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse a los inasistentes…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Notificación personal con la resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR