SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Asimismo, de la diligencia de notificación de 31 de igual mes y año, se advierte que Josué Gonzáles Mamani y Joel Franz Montaño Medrano, fueron notificados personalmente en Secretaría con el acta de audiencia y Auto de la misma fecha, recibiendo la respectiva copia de ley; lo que quiere decir, que lo aseverado por los accionantes, en el sentido de que no se les notificó personalmente con dicha determinación sino tan solo por su lectura en audiencia, no resulta ser correcto ni verídico; puesto que se observa que ambos firmaron al pie del acta y la resolución mencionadas, así como en la diligencia de notificación mencionada.
En dicho sentido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al haber declarado inadmisible y luego rechazado por extemporáneo el recurso de apelación incidental interpuesto por los actuales impetrantes de tutela contra el Auto de 31 de agosto de 2018, con el siguiente razonamiento: “…advirtiéndose a los sujetos procesales presentes expresamente que la resolución pronunciada era apelable en el plazo de 72 horas, entregándole incluso una copia de la resolución al finalizar el acto conforme consta de la notificación que cursa a fs. 28 de fecha 31 de agosto de 2018 a Hrs. 18:03, suscribiendo la diligencia en señal de conformidad…” (sic); no lesionaron los derechos a la libertad y al debido proceso de los accionantes, sino más bien procedieron conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que no es suficiente la notificación de la resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva en audiencia por su lectura, sino que debe ser también de forma personal con la entrega de una copia; tal como aconteció en el presente caso y por cuyo motivo no se observa lesión alguna contra los peticionantes de tutela como se tiene aseverado; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Notificación personal con la resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR