SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
i)
María Anawella Torres Poquechoque y Nelson Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 24 a 26 vta., manifestaron que: i) La notificación personal es exigible en la imposición de medidas cautelares de carácter personal; ii) El Auto de detención preventiva fue pronunciado en audiencia pública, los imputados fueron notificados con el acta y resolución de manera personal, quienes firmaron en señal de conformidad y por lo tanto no estaban impedidos de activar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP; iii) Si bien son aplicables las reglas comunes al recurso de apelación, sólo cuando se trata de medidas cautelares es admisible la apelación simple, oral e inmediata en audiencia, que no fue activada por los accionantes; iv) Estos por decisión propia se pusieron en un estado de indefensión; ya que además después de haber transcurrido más de dos meses aproximadamente, recurrieron en apelación sin agotar las vías de reclamo, incumpliéndose así el principio de subsidiariedad; y, vi) No puede ingresarse a analizar ni resolver el fondo de la problemática planteada contra sus autoridades, ya que el debate central radica en la defectuosa notificación personal o falta de esta, con el Auto de aplicación de medidas cautelares, que correspondía efectuar a la Jueza de Instrucción Penal Sexta ya mencionada (que no fue demandado) y no así a la Sala Penal Segunda del Tribunal precitado; por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Notificación personal con la resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR