SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

Fragmento 13

En ese entendido, las autoridades demandadas, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por el ahora impetrante de tutela contra la Resolución que determinó la detención preventiva en audiencia; no fundamentaron adecuadamente su disposición, provocando vulneración de los derechos del accionante, puesto que el plazo establecido en el citado art. 251 del CPP, para el caso en análisis, no corresponde ser computado desde la conclusión de la audiencia de consideración de medidas cautelares. En tales circunstancias, tomando en cuenta la inexistencia de la diligencia de notificación al imputado con la indicada resolución de medidas cautelares, se debió considerar como inicio de dicho plazo –en razón a que el propio imputado manifiesta darse por notificado–, el día de interposición del recurso, es decir el 18 de enero de 2018.