SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.
Los accionantes por intermedio de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos del derecho a recurrir, a la debida motivación y fundamentación, la correcta aplicación de la ley y a la defensa; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto de 31 de agosto de 2018, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, que dispuso su detención preventiva; fue declarado inadmisible por los Vocales demandados, sin realizar una debida fundamentación del por qué no se aplicó el art. 163.3 del CPP, menos establecieron el por qué se aplicaría tan solo el art. 160 de la misma norma legal, sustentando además su decisión en sentencias constitucionales que no tienen elementos fácticos análogos al caso presente, realizando una interpretación restrictiva de derechos y garantías, limitando así su derecho a recurrir, por lo que no se pronunciaron sobre el fondo de lo solicitado, relacionado con la falta de notificación personal con el Auto precitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Notificación personal con la resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR