SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a tiempo de conocer y resolver la apelación presentada, indicaron que fueron notificados en audiencia conforme el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero que no podían establecer que fueron notificados de manera personal con el acta de audiencia al tenor del art. 163.3 del CPP.
Estas últimas autoridades, se limitaron a declarar inadmisible la impugnación presentada, sin realizar una debida fundamentación del por qué no se aplicó el art. 163.3 del CPP, menos establecieron por qué se aplicaría tan solo el art. 160 de la misma norma legal. No determinaron de manera fundamentada, la nulidad del Auto que concedió la apelación a pesar del tiempo transcurrido “…auto de aceptación del recurso de nulidad…” (sic) emitido por la Jueza de Instrucción Penal Sexta señalada, menos establecieron que esta obró en total desconocimiento del procedimiento penal, limitándose a indicar que rechazaron el recurso de apelación por ser extemporáneo.
Los Vocales demandados, basaron su determinación en sentencias constitucionales que no tienen elementos fácticos análogos al caso presente, sino más bien realizaron una interpretación restrictiva de derechos y garantías, limitando así su derecho a recurrir, a pesar que es claro que el art. 163.1 del CPP, exige la notificación personal del imputado con las resoluciones que impongan medidas cautelares a pesar de haber sido notificados en audiencia; por lo que se puede inferir que no se pronunciaron sobre el fondo de lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Notificación personal con la resolución que imponga la medida cautelar de detención preventiva
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR