SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

1)

Vladimir Mamani Choque, Secretario General; Danny Mario Contreras Pastor, Secretario de Relaciones; José Luis Villca Terceros, Secretario de Conflictos; y, Mario Alfredo Butrón Muñoz, Secretario de Hacienda del referido Sindicato, mediante escrito de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 255 a 257 vta., así como en audiencia junto a los demás demandados, por intermedio de sus abogados señalaron que: 1) Los impetrantes de tutela, fueron directivos del Sindicato en las gestiones 2014 a 2016, siendo estos muy cuestionados en relación a los manejos económicos, por lo que se estableció una comisión revisora y se ordenó una auditoría externa; cuyos informes emitidos fueron puestos a conocimiento de los accionantes que se comprometieron a cancelar esos dineros malversados a través de un acta de conciliación suscrito el 29 de marzo de 2018, no obstante esos dineros jamás fueron honrados; 2) Por esta razón el 31 de abril de 2018, se realizó una asamblea ordinaria en la que se les otorgó un plazo razonable para que cumplan esa obligación, pero aun así no lo hicieron; 3) Se convocó a una nueva asamblea para el 28 de julio del mismo año, donde se determinó la reversión de las acciones de línea de los impetrantes de tutela basándose en el orden jurídico interno; 4) En cumplimiento a dicha orden, el Directorio emitió la Resolución de Directorio 07/18; 5) De muy mala fe omitieron hacer mención al punto tres de la referida Resolución, donde se determinó la existencia de malos manejos económicos y se dispuso que mediante el asesor legal se proceda al inicio de las acciones legales ante los tribunales de justicia y el Ministerio Público contra los exdirigentes, no existiendo por tal motivo ninguna vulneración; 6) Mediante Resolución de Directorio 09/18 de 4 de octubre de 2018, el Directorio enmendó y complementó ese mandato, a efecto de que no sea mal interpretada; 7) Al haberse emitido la misma, seis días antes de la notificación con la actual acción tutelar, se ingresó a la causal de improcedencia por haber cesado los efectos del acto reclamado; 8) El Directorio solo hizo cumplir las determinaciones de la Asamblea General mediante la Resolución de Directorio 07/18; 9) Se pretende confundir indicando que se les expulsó cuando solamente se determinó la reversión de las acciones y la cesación de derechos sindicales; 10) La reconsideración fue planteada de manera equivocada contra la referida Resolución, cuando la decisión fue asumida por la Asamblea; 11) Dicho recurso debió ser planteado efectivamente ante el Directorio, pero dirigido a la Asamblea, para que se convoque a una nueva y reconsidere su postura; al no haber procedido de esa manera incumplieron con el principio de subsidiariedad; y, 12) La presente acción debió ser dirigida contra la asamblea y pedir la notificación al directorio como representante de la misma para ejercer su legitimación pasiva; por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

Jorge Soliz Flores, por escrito presentado el 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 216 a 223, indicó: 1) La Resolución cuestionada, es difusa debido a que no existen nombres y apellidos que identifiquen a los afectados, sino tan solo la condición de que sea exdirigente; 2) Fue sorprendido por la negativa en la venta de hojas de ruta para desarrollar su jornada laboral; 3) A raíz de ello tomó conocimiento verbal de la existencia de la indicada Resolución; 4) No se le notificó que su persona estaría contemplado en una supuesta reversión de acciones del Sindicato mencionado; 5) El 30 de julio y 1 de agosto de 2018, presentó notas al Directorio pidiendo se le extienda hojas de ruta y justifique legalmente el impedimento del derecho al trabajo, pero no fueron respondidas; 6) La reversión de las acciones de línea y la cesación de derechos sindicales, implican una expulsión absoluta con privación del derecho al trabajo; 7) Hasta la fecha no fue notificado con ninguna acción civil o administrativa que pretenda el cobro de algún dinero del Sindicato; 8) La Asamblea ni el Directorio tienen facultades de juzgamiento e imposición de penas y sanciones; 9) El único ente encargado para tal efecto es el Tribunal Disciplinario; y, 10) Se afectó también su derecho de petición al no tener respuesta a sus solicitudes, así como también el derecho al trabajo, al debido proceso, al juez natural, la “seguridad jurídica”, la valoración razonable de la prueba, la motivación y congruencia de las resoluciones; por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada.