SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

a)

En uso de la réplica señalaron que: a) Los demandados, si consideraron que cometieron acciones contra la institución, debieron cumplir con el reglamento interno, enjuiciándoles ante la vía ordinaria o en proceso disciplinario; b) La reconsideración presentada no tiene respuesta hasta el presente; y, c) Si bien enmendaron el 4 de octubre de 2018, el error cometido en la Resolución 07/18; sin embargo, al elevarse en conocimiento de la Asamblea no se tiene certeza de cuando se cumplirá o ejecutará.

Juan Jesús Morales Mendoza, por escrito presentado el 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 188 a 194, indicó: a) La decisión asumida mediante Resolución de Directorio 07/18, le afectó ya que suprime sus derechos al trabajo, al debido proceso, la “seguridad jurídica”, a la defensa, al juez natural, a la fundamentación y motivación de las resoluciones; b) Hasta la fecha no fue notificado con ninguna acción civil o administrativa, mediante la cual se pretenda cobrar algún dinero del sindicato; c) La indicada Resolución de Directorio generó que las personas encargadas de vender las hojas de ruta a su favor, ya no lo hagan y le impidan trabajar, aún después de cumplir los treinta días hábiles de suspensión de una anterior decisión irregular; d) El artículo vigésimo primero del Estatuto, no le permite al Directorio, asumir la condición de tribunal de ninguna naturaleza; e) La Asamblea ni el Directorio, tienen facultades de juzgamiento e imposición de penas y sanciones de naturaleza administrativa, civil ni penal; f) El Tribunal Disciplinario es el encargado de cualquier tipo de juzgamiento y sanción; y, g) El artículo decimotercero del Reglamento crea el Tribunal de Honor que es diferente al Tribunal Disciplinario; razones por la que solicitó se conceda la tutela impetrada.