SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.1.
La SC 0702/2011-R de 16 de mayo, sostuvo: “De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa así sea esta en el ámbito administrativo, debe ser precautelado por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso; toda vez que al aperturarse un proceso administrativo, donde existe la seria posibilidad de infligir una sanción así sea esta administrativa por la contravención a normas administrativas, implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso administrativo, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa, lo contrario implicaría ingresar a un régimen totalitario donde se desconoce el debido proceso en su elemento a la defensa del encausado”.
La SCP 0763/2018-S4 de 14 de noviembre, al respecto indicó: “La jurisprudencia constitucional ha señalado que, además de ser un instituto que forma parte de las garantías del debido proceso, tiene una consagración autónoma en el ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional. Así se puede apreciar de su regulación comprendida en el art. 115.II de la CPE, que establece como deber del Estado, el de garantizar, entre otros, el señalado derecho; en ese mismo sentido se tiene regulado en el art. 119.II de la citada Norma Fundamental, cuando refiere ‘Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios’.
La jurisprudencia constitucional también ha establecido que el derecho a la defensa constituye una ‘potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’.
Sobre el tema, la SC 0206/2010-R de 24 de mayo, refiriéndose al derecho fundamental a la defensa como uno de los elementos de garantía del debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la CPE, precisó que, el mismo está vinculado con: a) El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente; y, b) El derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido; de manera que, ante la restricción o limitación en su ejercicio por cualquier persona o autoridad, hace viable su tutela mediante la acción de amparo constitucional, prevista en los arts. 128 y 129 de la CPE.
En esa línea, la SCP 0567/2012 de 20 de julio, precisando la trascendencia del derecho a la defensa, estableció que alcanza a los siguientes ámbitos: ‘...i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal’.
La doctrina también ha desarrollado el alcance del derecho a ser oído, como parte del derecho a la defensa, en el marco de los procedimientos administrativos, que a decir del tratadista Roberto Dromi[, debe ser comprendido como la efectiva posibilidad de participación en el procedimiento, y que comprende los derechos a: ‘a) Ser oído. Es la garantía que el procedimiento debe ofrecer a los administrados, como titulares de un derecho, a exponer sus razones. Ella consiste en: 1) La publicidad del procedimiento, el leal conocimiento de las actuaciones administrativas (vistas, traslados, etc.)...() 2) La oportunidad de expresar sus argumentaciones antes y después de la emisión del acto administrativo, interponiendo recursos. 3) El derecho a hacerse patrocinar y representar profesionalmente; b) Ofrecer y producir prueba. Corresponde a los órganos que intervienen en el procedimiento administrativo realizar las diligencias tendientes a la averiguación de los hechos que fundamentan la decisión, sin perjuicio del derecho de los interesados a ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes. ‘la garantía constitucional de la defensa en juicio exige, fundamentalmente, que la parte interesada tenga la oportunidad de exponer sus defensas y ofrecer las pruebas que hacen a su descargo’; en similar razonamiento, el estudioso Agustín Gordillo, refiriéndose a los principios que regulan el procedimiento administrativo, señala que el derecho a ser oído y a una decisión fundada, presupone: ‘La publicidad del procedimiento, la oportunidad de expresar las razones del interesado antes de la emisión del acto administrativo y desde luego también después, la consideración expresa de los argumentos y de las cuestiones propuestas, la obligación de decidir expresamente las peticiones, la obligación de fundar las decisiones, el derecho a hacerse patrocinar por letrado, el derecho a ofrecer y producir la prueba de descargo, el derecho a que toda prueba razonablemente propuesta sea producida, que la producción de la prueba sea efectuada antes de que se adopte decisión alguna sobre el fondo de la cuestión y el derecho a controlar la producción de la prueba hecha por la administración’.
Del marco normativo, jurisprudencial y doctrinal expuesto, se puede concluir que, el derecho a ser escuchado en el proceso está vinculado directamente con el derecho a la defensa en juicio, sea que se trate de un proceso administrativo o judicial, puesto que, en el marco de la garantía prevista en el art. 117.I de la Norma Fundamental, ninguna persona puede ser condenada en juicio alguno, sino se le otorga la posibilidad de presentar sus descargos o alegaciones ante la autoridad competente e imparcial, en un debido proceso, presentando las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar los hechos que se le acusan o probar los hechos sostenidos en su defensa, así como permitirle el uso efectivo de los recursos que la ley (en sentido formal y material) le franquea, además de la observancia de los presupuestos establecidos para cada instancia procesal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- publicación pública en un medio de difusión social
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Los miembros del ex-directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ante la justicia ordinaria debido a malos manejos económicos
- CONFIRMAR