SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Además de ser socios del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre”, poseen una acción por un valor determinado en los Certificados de Aportación. En esa calidad el 27 de noviembre de 2015, fueron elegidos para conformar el Directorio del mencionado Sindicato por la gestión 2015 a 2016 y posesionados el 30 de igual mes y año.

Una vez concluido su mandato fueron objeto de amenazas y acusaciones por parte del nuevo Directorio, quienes conformaron una comisión revisora y otra de auditoría, que elaboraron informes que hasta el presente desconocen, no se les convocó para recibir el informe final ni fueron sometidos a un proceso conforme el “Articulo Quicuagésimo Primero” del Estatuto del Sindicato ante la justicia ordinaria.

Ante estos hechos, se aproximaron a las oficinas del mencionado Sindicato, a objeto de someterse al proceso que corresponda; sin embargo, los Secretarios de Transportes les indicaron que no podían realizar ningún trámite de obtención de hojas de ruta, ni trabajar en sus vehículos, porque el Directorio instruyó la paralización, cesación y revocatoria de sus acciones mediante la Resolución de Directorio 07/18 de 30 de julio de 2018, que les fue proporcionada en copias simples.

Así es como el Directorio del Sindicato mencionado, usurpando funciones que no les compete, sin ninguna fundamentación de hecho y derecho ni proceso previo, resolvió expulsarlos del Sindicato precisado, disponiendo la reversión de las acciones de línea a favor de dicha entidad en sus diferentes sectores de servicios correspondientes a todos los exmiembros de la gestión de Directorio, por consecuencia la cesación de sus derechos sindicales; hechos que resultan arbitrarios e indignantes, ya que fueron despedidos, revocadas sus acciones, paralizados sus vehículos adquiridos con financiamientos bancarios y se les impidió trabajar en las rutas que tiene el sindicato sin mayor explicación, sin importar que el trabajo es sustento diario de sus personas y su familia; tampoco tomaron en cuenta que algunos de ellos son personas de la tercera edad, con hijos con discapacidad que requerían de atención médica, alimentación, vestimenta, educación y vivienda entre otras.

Ante la negativa de recepción de sus notas, acudieron a la entonces Notaria de Fe Pública 44 y a través de la misma solicitaron al Directorio reconsideren la Resolución de Directorio 07/18; sin embargo, hasta la fecha no tienen respuesta alguna. Acudieron también al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, denunciando la vulneración de su derecho al trabajo, pero ante la inasistencia del Vladimir Mamani Choque, les recomendaron acudir a las instancias llamadas por ley.