Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
publicación pública en un medio de difusión social
Conforme al “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO” del Estatuto del Sindicato, el Directorio no tenía la facultad de disponer la reversión de las acciones de línea y peor aún la cesación de los derechos sindicales de los socios; además que conforme el “ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO” del Reglamento Interno del Sindicato, los miembros del exdirectorio y del actual serán enjuiciados ante la justicia ordinaria por malos manejos económicos, exceso de poder, uso indebido de influencias o privilegios; y también serán procesados por el Tribunal de Honor, con la imposición de la expulsión definitiva por mal desempeño de actividades y “…publicación pública en un medio de difusión social” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- publicación pública en un medio de difusión social
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Los miembros del ex-directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ante la justicia ordinaria debido a malos manejos económicos
- CONFIRMAR