SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
concedió en parte
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 268 a 286 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto los puntos uno y cuatro de la Resolución de Directorio 07/18, en base a los siguientes fundamentos: a) De la determinación cuestionada se evidencia que la misma fue emitida sin ningún proceso disciplinario, menos proceso alguno que demuestre tal determinación, incumpliendo incluso el punto Cuadragésimo Sexto de su Estatuto que alude al Tribunal Disciplinario del Sindicato como el encargado de conocer y sancionar los actos de los afiliados que desvirtúen los fines y objetivos del Sindicato, vulnerando así el derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa; b) No era atribución de la asamblea tomar tal determinación, ya que la reversión constituye una sanción que debe ser emitida por autoridad competente previo debido proceso; c) La Resolución señalada vulneró el debido proceso al disponer la reversión y a la vez que el asesor legal proceda al inicio de acciones legales ante los tribunales de justicia y el Ministerio Público, en contra de los exdirigentes por la existencia de malos manejos económicos del Sindicato; y, d) Si bien la Directiva del Sindicato mencionado, emitió la Resolución de Directorio 09/18, haciendo referencia que la cesación de sus derechos deben estar sujetos a un proceso disciplinario y por consiguiente restituyó sus derechos; sin embargo, ello no deja sin efecto el punto 1 de la Resolución de Directorio 07/18, razón por la cual no se cumple con la improcedencia del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), más aún si la Resolución de Directorio 09/18 será elevada a consideración de la Asamblea para su ratificación, lo que demuestra que quien decidió fue el Directorio y no la Asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- publicación pública en un medio de difusión social
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Los miembros del ex-directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ante la justicia ordinaria debido a malos manejos económicos
- CONFIRMAR