SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

i)

En uso de la dúplica indicaron: i) Mediante la Resolución de Directorio 07/18 no se expulsó a ningún socio, ya que ello debe hacérselo a través de un debido proceso ante el Tribunal de Honor; ii) La reversión es un instituto jurídico distinto “…por cuanto las acciones son denominativas no se encuentran en registro ni de valor pecuniario ante terceros…” (sic); iii) Las Asambleas Ordinarias están regladas y las extraordinarias pueden convocarse para tratar un punto específico, lo que demuestra que no es cierto que la resolución complementaria sea discrecionalidad del Directorio; iv) Se mencionaron varios derechos vulnerados, pero en ningún momento se estableció el hecho concreto a través del cual se limitó o lesionó cada uno de ellos; v) La reversión es una forma de limitar un derecho al interior de un sindicato “…de una manera es una expulsión” (sic); vi) La reversión dispuesta no se ejecutó ni se ejecutará como lo establece la Resolución de Directorio 09/18, ello se dará previo debido proceso; y, vii) No puede trabajarse sin la hoja de ruta, cuando se dispuso la reversión de sus acciones y la cesación de sus derechos sindicales, implicó la compra de hoja de ruta.

Asimismo, en la audiencia de garantías por intermedio de su abogado señalaron que: i) No puede administrarse justicia por mano propia ni siquiera a título de que la Asamblea es magna, porque la misma tiene sus limitaciones como la de cumplir sus competencias; ii) La decisión asumida por el Directorio, vulneró tres elementos al pronunciar sin competencia, jurisdicción ni potestad, lo que supone un exceso al castigar no solo el presente sino también el futuro; y, iii) Sus personas no fueron notificados de manera personal con la Resolución de reversión de sus acciones, a ninguno se les permitió comprar hojas de ruta; por lo tanto desde el 30 de julio hasta el 4 de octubre de 2018, no trabajan formalmente; porque además Jorge Soliz Flores no fue notificado con la segunda Resolución ni se respondieron a sus escritos, por lo que solicitaron se conceda la tutela impetrada.