SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

1)

Beatriz Lima Butrón, Presidenta de la FEJUVE “Villa de la Libertad”; Katty Condori Poma, Ejecutiva Provincial de mujeres “Bartolina Sissa”; y, Julio César Apaza Tintaya, Ejecutivo Provincial de varones “Túpac Katari”, todos del Municipio de Chulumani del departamento de La Paz, el 11 de octubre de 2018 presentaron informe escrito cursante de fs. 198 a 211 vta., expresando lo siguiente: 1) El Alcalde del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, presentó varias denuncias en las que se mencionan nombres de personas que habrían dispuesto la supuesta toma de la referida Alcaldía, pero tanto la misma autoridad como los miembros del Concejo Municipal, aseveraron de forma textual que Simón Ruffo Chambi, en su condición de dirigente de la Sub Central de San José de Pasto Pata del municipio de Chulumani, habría argumentado: “…NO VAMOS A VENIR EN VANO? TENEMOS QUE TOMAR LA ALCALDIA HASTA QUE RENUNCIE EL ALCADLE Y LOS COENJALES…” (sic); empero, esta persona no es parte en esta acción tutelar; 2) El ejecutivo municipal habría interpuesto denuncia penal ante el Ministerio Público y se habría iniciado un caso contra varias personas entre ellas Beatriz Lima Butrón y Julio César Apaza Tintaya, por la presunta comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir, impedir o estorbar el ejercicio de funciones; asimismo, presentaron ante la Fiscalía Especializada otra denuncia en su contra por los delitos de instigación pública a delinquir, tenencia porte o portación ilícita o estorbar el ejercicio de funciones y atentados contra la libertad de trabajo, habiéndose aperturado la justicia ordinaria, vulnerando así lo previsto por el art. 117.II de la CPE; 3) Varias personas a las que les atribuyen hechos ilegales, no fueron nombrados en la presente acción de amparo constitucional, tampoco identificaron la fecha exacta desde la cual se viene vulnerando supuestos derechos expresados en la misma, ya que se hizo mención al 26 de marzo de 2018 cuando se habrían emitido expresiones amenazantes mediante la “Radio Yungas”, en cuyo caso, el derecho a interponer esta acción tutelar habría precluido el 26 de septiembre del mismo año, al transcurrir más de seis meses que señala la Norma Suprema; 4) La parte accionante formuló su demanda alegando la vulneración de derechos y garantías constitucionales después de transcurridos cinco meses y veintisiete días; asimismo, hicieron mención a Jaime Machaca Orihuela y Danilo Deheza Cajías como los que ocasionaron deterioros en predios del municipio de Chulumani; sin embargo, los mismos no fueron demandados; 5) El 20 de abril de 2018 por intermedio del párroco de Chulumani, las organizaciones sociales FEJUVE y “Federación de varones y mujeres” estaban dispuestos al diálogo con la finalidad que se realice un informe económico, habiendose firmando inclusive un preacuerdo;             6) Respecto a que se habrían efectuado cobros indebidos a los pobladores bajo el título de centajes y peajes, es falso al no contar con pruebas que sustenten dichas aseveraciones, ya que producto de una reunión extraordinaria que se llevó a cabo en el salón de la FEJUVE, por el estado en que se encontraba el municipio de Chulumani respecto a la limpieza y al pago de servicio de agua, se solicitó aportes voluntarios que iban destinados al pago de los camiones recolectores de basura, derivando luego en la interposición de una acción popular; 7) Existe un informe de inicio de investigaciones a instancias del Alcalde Municipal de Chulumani, contra varias personas, entre las cuales están los demandados, no siendo posible que luego de haber activado la justicia ordinaria en materia penal, pretenda hacerlo ahora en la vía constitucional para restituir sus supuestos derechos fundamentales; y, 8) Según la autoridad edil, en entrevistas radiales señaló que la ley le faculta para que pueda trabajar dentro la jurisdicción municipal en otros distritos o localidades, demostrándose que no persistiría el peligro inminente que los derechos fundamentales invocados y el peligro argüido ya no llegaría a ser irreparable, solicitando se deniegue la tutela impetrada al estar pendientes procesos penales en la Fiscalía de la prenombrada localidad.