SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

II.3.

II.3.    En respuesta al escrito que antecede, la prenombrada a través de Carta Notariada presentada el 19 de igual mes y año, manifestó que en el cabildo llevado a cabo el 30 de marzo de 2018 en el que participaron todas las comunidades de la jurisdicción de Chulumani pertenecientes al Municipio, por mayoría se decidió que la mencionada autoridad edil, elabore un informe económico de las gestiones 2015 a 2017 y mientras tanto se declaró vigilia constante, alegando que no era cierto ni evidente que hubieran tomado físicamente el edificio de la Alcaldía, señalando que: “…hacer vigilia no es tomar por la fuerza ningún espacio, ni apropiarse de ningún derecho ajeno, simplemente es vigilar, controlar, preservar, resguardar el objeto que está en disputa, para que nadie ocasione daño alguno, hasta mientras no se cumpla con lo dispuesto por el cabildo…” (sic [fs. 19 a 23]).