SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta y revisados los antecedentes remitidos a este Tribunal, se llega a evidenciar que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, mediante la Resolución Municipal 389/2018 de 5 de abril dispuso -entre otras determinaciones-, pedir a las personas que obstruyen el ingreso al edificio edil, las garantías necesarias para que puedan realizar su trabajo como Concejales, así como para el Alcalde Municipal, debiendo acudir a instancias legales, si creyeren que se cometieron delitos o faltas graves en la administración del municipio, a objeto de sancionar a los responsables.
Posteriormente, el 21 de septiembre del mismo año, Vladimir Cándido Vega Morales, Alcalde Municipal de Chulumani -hoy coaccionante-, prestó declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública, respecto a los hechos suscitados el 30 de marzo de igual año, sobre la toma física del edificio consistorial de la Alcaldía, como resultado del cabildo efectuado en la Plaza de la Libertad del mencionado municipio, dirigido por los ahora demandados, alegando que se materializó el 13 de agosto del referido año, por parte de la vigilia asentada en el citado predio, con el aseguramiento de la puerta de ingreso con candados, con el fin de que tanto el Alcalde, Concejales y demás trabajadores no ingresen a esas dependencias.
Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.I de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vías de hecho son los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad y que al ser ilegales, atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- acción de
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica
- Fragmento 28