SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta y revisados los antecedentes remitidos a este Tribunal, se llega a evidenciar que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, mediante la Resolución Municipal 389/2018 de 5 de abril dispuso  -entre otras determinaciones-, pedir a las personas que obstruyen el ingreso al edificio edil, las garantías necesarias para que puedan realizar su trabajo como Concejales, así como para el Alcalde Municipal, debiendo acudir a instancias legales, si creyeren que se cometieron delitos o faltas graves en la administración del municipio, a objeto de sancionar a los responsables.

Posteriormente, el 21 de septiembre del mismo año, Vladimir Cándido Vega Morales, Alcalde Municipal de Chulumani -hoy coaccionante-, prestó declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública, respecto a los hechos suscitados el 30 de marzo de igual año, sobre la toma física del edificio consistorial de la Alcaldía, como resultado del cabildo efectuado en la Plaza de la Libertad del mencionado municipio, dirigido por los ahora demandados, alegando que se materializó el 13 de agosto del referido año, por parte de la vigilia asentada en el citado predio, con el aseguramiento de la puerta de ingreso con candados, con el fin de que tanto el Alcalde, Concejales y demás trabajadores no ingresen a esas dependencias.

Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.I de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vías de hecho son los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad y que al ser ilegales, atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho.