SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

f)

f)      “…en torno al análisis desarrollado precedentemente se puede determinar la concurrencia de los siguientes riesgos procesales traducidos en los arts. 233 núms. 1) y 2); 234 núms 4) y 10) y 235 1) y 2) todos del Código de Procedimiento Penal, mismos que fueron ratificados por la Autoridad Judicial a-quo a tiempo de emitir la Resolución apelada vía esta recurso, empero llama la atención a la suscrita autoridad que ante la concurrencia de seis riesgos procesales es que se haya emitido la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva solicitada por la Autoridad Fiscal extremo que no repercutió en el caso de la querellante particular ya que la misma se habría desprendido de dicho requerimiento al solicitar la aplicación de la medida extrema como ser la detención preventiva. En ese entendido siendo que la aplicación de medidas cautelares de carácter personal queda supeditada en la aplicación de diferentes principios y particularmente uno de ellos es el principio de proporcionalidad mismo que no fue considerado por la Autoridad Judicial a-quo más aun cuando en el caso de autos concurre los presupuestos para la detención preventiva contemplados por el Art. 233 núms. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, en tal sentido la suscrita autoridad invoca el Auto Supremo No. 017/2013 de 19 de diciembre de 2013 el cual señala ‘El Juez tiene la potestad de disponer cualquiera de las medidas cautelares personales que en su criterio sean indispensables para asegurar la averiguación de la verdad’, en consecuencia se tiene que a criterio de la Autoridad judicial realizando un análisis minucioso de todos los antecedes del caso de autos, concluye que la aplicación de medida extrema traducida en la detención preventiva del ahora imputado” (sic).

Dichos argumentos fueron utilizados en el Auto de Vista 345/2018 para revocar el Auto Interlocutorio 153/2018; en consecuencia, las medidas sustitutivas impuestas al peticionante de tutela, para luego disponer la medida cautelar de detención preventiva al prenombrado, en el que en su parte conclusiva en su Considerando IV mencionaron: