SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Conforme a los hechos que motivan la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el peticionante de tutela denunció como derechos vulnerados, el debido proceso, la libertad y el principio reformatio in peius; toda vez que, las autoridades demandas al momento de resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte querellante contra el Auto Interlocutorio 153/2018 de 9 de mayo, que le impuso medidas sustitutivas, por Auto de Vista 345/2018 de 21 de septiembre, modificaron la misma y dispusieron la medida cautelar de detención preventiva sin la debida motivación y fundamentación y sin que esta haya sido solicitada por la parte demandante ni el Ministerio Público.

De obrados consta que dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa seguido en su contra, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por el Auto Interlocutorio 153/2018 dispuso aplicarle como medida cautelar medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en su presentación ante el Ministerio Público todos los lunes, arraigo; y, presentar dos garantes solventes que se comprometan a hacerle concurrir en caso de fuga; o, corran con los gastos de su recaptura, decisión que fue impugnada en la misma audiencia por la parte querellante, fundamentada posteriormente en la audiencia de apelación bajo los siguientes argumentos: la Jueza a quo, estableció la presencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 233.1 y 2 de CPP; es decir, determinó la existencia de los elementos de convicción suficientes para sostener que era con probabilidad autor o partícipe del hecho punible; además, de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.4 y 10 y 235.1 y 2 del citado cuerpo legal; sin embargo, solo le impuso al impetrante de tutela medidas sustitutivas; por lo que, no valoró bien los mismos; toda vez que, al haber determinado la presencia de estos, debió disponer la detención preventiva o por lo menos detención domiciliaria, habida cuenta que acreditaron fehacientemente la concurrencia de dichos riesgos procesales, apelación que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 345/2018, quienes revocaron la Resolución de la Jueza a quo y dispusieron la detención preventiva del accionante.

En ese entendido, el impetrante de tutela denunció que este último actuado fue el que vulneró sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación en relación con su derecho a la libertad y el principio reformatio in peius; toda vez que, no cumplió con los referidos elementos del derecho señalado; por lo que, corresponde examinar el mismo a objeto de establecer la veracidad de los hechos denunciados; en consecuencia, ingresaremos al análisis del Auto de Vista 345/2018.