SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de junio de 2017, el Ministerio Público emitió imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, el 2 de agosto del mismo año, la parte querellante pidió le impongan detención preventiva por existir riesgos procesales; el 9 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de media cautelar, en la que ambas partes fundamentaron su posición, por su parte él presentó la documentación correspondiente a efectos de desvirtuar los mismos; por lo que, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 153/2018 imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en presentarse todos los lunes ante el Ministerio Público, arraigo y dos garantes solventes, decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación incidental.
El 13 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia de apelación, en la que la parte querellante, reiteró su solicitud de detención preventiva o por lo menos domiciliaria, el 19 de septiembre del mismo año, al no haber acuerdo entre los miembros de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la presidenta de la misma remitió el cuadernillo de apelación ante el Vocal dirimidor que recayó en su similar Primero, previó a ello por memorial de 20 de septiembre del mismo año, fundamentó la no procedencia de la revocatoria del Auto Interlocutorio 153/2018, menos la aplicación de la detención preventiva, debido a que la parte apelante no fundamentó, ni probó los agravios de su impugnación, al confundir el procedimiento de apelación con el de modificación o cesación de medidas cautelares, el mismo que mereció el decreto de 21 del mismo mes y año, señalando: “En atención a lo expuesto en el memorial que precede, póngase en conocimiento del Vocal dirimidor…” (sic), el cual determinó la existencia de los riesgos procesales contemplados en los arts. 234.4, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y respecto al 233.1 y 234.10 del mismo cuerpo legal, señaló que no fueron objeto de apelación, por lo que no merecieron su consideración.
El 21 de septiembre de 2018, ambos Vocales emitieron el Auto de Vista 345/2018, disponiendo revocar el Auto Interlocutorio 153/2018 y consiguientemente su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, cuando dicho aspecto no fue solicitado por el Ministerio Público ni por la parte querellante que pidió detención domiciliaria, vulnerando el principio “reformatio in peus” fundando su determinación en riesgos procesales no impugnados, los cuales no debieron ser considerados; sin embargo, la resolución en cuestión estableció que se encontraban vigentes los previstos en los arts. 233.1 y 234.10, incurriendo en falta de fundamentación y motivación.