SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Eliceo Sandoval Zabala, a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) El accionante pretende que mediante la presente vía, se dilucide y establezca la prelación del derecho propietario, adquirido según sus afirmaciones, de otras personas; aspecto que no concierne ser abordado al no haber sido objeto de la controversia agroambiental; 2) En cuanto a la posesión alegada, cabe manifestar que la misma solamente es reconocida en materia agraria, cuando es anterior al 18 de octubre de 1996, en que se promulgó la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996–, siendo que, conforme afirma el propio accionante, éste ingresó al predio en 2014, habiendo hecho algunas mejoras en aproximadamente dos de las diez hectáreas de su superficie; 3) Solamente el Estado puede otorgar derecho propietario en materia agraria a través de la adjudicación o dotación; 4) Si bien resulta aplicable la normativa civil en el procedimiento agrario, esto no implica que sea mediante esta última que se reconozca la posesión legal; y, 5) Sobre la prelación, el peticionante de tutela manifiesta que ambos sujetos comparten la misma inscripción; sin embargo, el Juez de la causa y el Tribunal Agroambiental, consideraron correctamente que el único documento válido para demostrar el derecho propietario en materia agraria, es el Título Ejecutorial emitido por el Estado boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- todas las autoridades –judiciales o administrativas– que conocen de la sustanciación de un proceso, tienen el deber inexcusable de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen, aunque sea de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión; caso contrario, se desconocería el debido proceso.
- i)
- CONFIRMAR