Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.1. Ratificación de la demanda
En una segunda intervención, manifestó que ante la existencia de violación a derechos y garantías, la justicia constitucional, conforme a lo establecido en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, puede ingresar a revisar la actividad desarrollada por otras jurisdicciones; en tal sentido, habiéndose demostrado la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, reiteró su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- todas las autoridades –judiciales o administrativas– que conocen de la sustanciación de un proceso, tienen el deber inexcusable de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen, aunque sea de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión; caso contrario, se desconocería el debido proceso.
- i)
- CONFIRMAR