Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que, las autoridades demandadas, mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 49/2018, a pesar de haber reconocido que el a quo incurrió en una indebida fundamentación respecto a la falta de consideración de la prioridad de registro, declararon infundado su recurso de casación, omitiendo pronunciarse respecto a la indebida aplicación de la ley e inadecuada compulsa de los elementos de prueba, efectuadas por el Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- todas las autoridades –judiciales o administrativas– que conocen de la sustanciación de un proceso, tienen el deber inexcusable de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen, aunque sea de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión; caso contrario, se desconocería el debido proceso.
- i)
- CONFIRMAR