SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 364 a 371 vta., concedió la tutela solicitada, revocando el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 49/2018 de 15 de mayo, ordenando a los demandados dictar nuevo pronunciamiento atendiendo las consideraciones expuestas en la resolución constitucional; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el fallo agroambiental, objeto de la presente acción de defensa, estableció en forma motivada que el Título Ejecutorial del ahora tercero interesado fue concebido de forma legal, no expresó los motivos ni las normas sustantivas y objetivas, afines a la materia, de por qué no se tomó en cuenta la posesión del accionante en el predio en controversia; ii) Los demandados, se pronunciaron respecto a la valoración de la función económico social, señalando que dicha actividad es privativa del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y que no le compete al Juez de la causa efectuar ninguna apreciación sobre ella, observándose que existe argumentación suficiente sobre dicho extremo; iii) Sobre la errónea calificación de la prueba, la decisión de los demandados, denotó que valoraron y motivaron la misma, de conformidad a lo previsto por los arts. 1286 y 1330 del cc (CC), 145 y 168 del Código Procesal Civil (CPC) y 76 de la LSNRA; iv) En cuanto a que no existiría pronunciamiento sobre la prelación, esto resulta evidente, toda vez que, los demandados no presentaron una debida fundamentación y tampoco citaron disposiciones legales que justifiquen la falta de pronunciamiento, careciendo en consecuencia el fallo agroambiental de razonabilidad y proporcionalidad; v) Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, valoraron de forma integral las pretensiones de las partes así como lo decidido por el Juez de la causa, en base a la legalidad del Título Ejecutorial, por lo que no es evidente que el fallo cuestionado, carezca de congruencia; y, vi) Los demandados omitieron expresarse con claridad respecto al mejor derecho propietario y reivindicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- todas las autoridades –judiciales o administrativas– que conocen de la sustanciación de un proceso, tienen el deber inexcusable de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen, aunque sea de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión; caso contrario, se desconocería el debido proceso.
- i)
- CONFIRMAR