SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un proceso oral agrario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de propiedad agraria, incoado en su contra por Eliceo Sandoval Zabala ante el Juzgado Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, quien alegó tener derechos sobre el predio “La Hoyada Parcela 147”, en virtud al Título Ejecutorial PPD-NAL 299822 de 17 de marzo de 2014, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 18 de septiembre del mismo año, bajo la Matrícula 7080100001270. Por lo que, en mérito al derecho posesorio que le asiste, originado en las minutas de transferencia de 20 de enero de 2010 (sobre el 50%) y 15 de abril de 2014 (sobre la totalidad), suscritas con Gualberto Germán y José Pedro, ambos Villarroel Sandoval, que a su vez adquirieron en proceso de usucapión mediante Sentencia de 11 de mayo de 1995, debidamente registrado en DD.RR., el 22 de mayo del mismo año, bajo la Matrícula 7080000000317, formuló acción reconvencional de derecho preferente, indemnización y pago de mejoras.
Tramitada como fue la causa, se dictó la Sentencia JAV 001/2018 de 1 de marzo, por la que se declaró probada la demanda principal; improbada la reconvencional de derecho preferente y probada parcialmente la reconvención sobre indemnización de pago de mejoras; decisión contra la cual formuló recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental, denunciando específicamente el indebido procesamiento en que incurrió el inferior, así como el desconocimiento de su derecho posesorio y la prioridad de registros en controversia; sin embargo, la Sala Segunda de dicho Tribunal, mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 49/2018 de 15 de mayo, lo declaró infundado, no obstante haber reconocido que se incurrió en una indebida fundamentación respecto a la falta de consideración de la prioridad de registro, no habiéndose emitido pronunciamiento respecto a la errónea interpretación de la normativa aplicable y a la inadecuada compulsa de los elementos de prueba, efectuadas por el Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- todas las autoridades –judiciales o administrativas– que conocen de la sustanciación de un proceso, tienen el deber inexcusable de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen, aunque sea de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión; caso contrario, se desconocería el debido proceso.
- i)
- CONFIRMAR