Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2019-CA
Fecha: 13-May-2019
Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
De igual forma, el art. 81.I del indicado cuerpo legal, estipula que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- i)
- se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Norma Fundamental
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR