Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2019-CA
Fecha: 13-May-2019
rechazó
El Director Ejecutivo de la AEMP, por RA RA/AEMP/060/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 57 a 60 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, alegando lo siguiente: a) No existe una fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo y genere una duda razonable respecto a la inconstitucionalidad del precepto cuestionado; y, b) El control de constitucionalidad solo es posible cuando la norma impugnada sea aplicada a la decisión final; empero, en el caso, el art. 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales de la AEMP, ya fue aplicado en la resolución sancionatoria pronunciada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- i)
- se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Norma Fundamental
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR