AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2019-CA
Fecha: 13-May-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución Administrativa (RA) RA/AEMP/060/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Andrés Padilla Navia, representante legal de la empresa “Horizonte Viajes y Turismo Ltda.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales de la AEMP aprobado por RA Interna RAI/AEMP/052/2011 de 16 de agosto, por ser presuntamente contrario a los arts. “3, 4, 7, 9, 10 y 11 de igual RA” (sic), 30 del Código de Comercio (Ccom); y, 14, 24, 56, 115, 117, 119, 120, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- i)
- se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Norma Fundamental
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR