AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2019-CA
Fecha: 13-May-2019
II.4.
El control normativo de constitucionalidad se materializa a través de la activación de las acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta, que constituyen mecanismos de carácter procesal que permiten al Tribunal Constitucional Plurinacional realizar el test de constitucionalidad de toda disposición legal o normativa de cuya constitucionalidad se duda, debiendo considerarse que la única fuente o parámetro de examen y verificación de compatibilidad es el texto constitucional; además, de los preceptos que integran el bloque de constitucionalidad, conforme a lo determinado por los arts. 256 y 410 de la CPE, por lo que, dicho control recaerá sobre las disposiciones normativas con rango infra-constitucional, sean leyes con alcance nacional, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, normas departamentales y municipales, decretos y resoluciones no judiciales; sin embargo, de darse controversias normativas entre disposiciones legales con inferior jerarquía respecto a la Ley Fundamental, éstas deben ser dilucidadas y armonizadas ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso.
Por lo referido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya labor principal es velar por la supremacía de la Norma Suprema a través del control de constitucionalidad, no se activa ni puede ejercer el control de legalidad de los preceptos infra-constitucionales; toda vez que, cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra de superior jerarquía, nos encontramos ante una ilegalidad y no una inconstitucionalidad. Este aspecto determina que la acción carezca en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, ya que, este Tribunal no posee la facultad de armonizar o compatibilizar normas de esa jerarquía, correspondiendo realizar un control de legalidad (entendimiento que fue asumido por este Tribunal en los AACC 0399/2014-CA de 18 de noviembre, 0131/2010-CA de 30 de abril, 0432/2012-CA de 20 abril, entre otros, y en la SC 0022/2006 de 18 de abril, y SCP 0923/2013 de 20 de junio entre otras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- i)
- se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Norma Fundamental
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR