AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2019-CA
Fecha: 13-May-2019
Fragmento 13
No obstante, de acuerdo con el art. 79 del CPCo, la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta es someter a control de constitucionalidad, dentro de un proceso judicial o administrativo, una disposición legal sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada; en el presente caso, se advierte que la pretensión de la parte accionante es que se efectúe un control de legalidad, pues la norma acusada supuestamente de inconstitucional, vulneraría no solo otros artículos de la misma Resolución Administrativa Interna de la AEMP, sino del Código de Comercio en vigencia, pidiendo se efectúe el contraste entre normas legales de jerarquía superior, mas no una análisis de compatibilidad entre el artículo cuestionado con las disposiciones de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; por consiguiente, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico II.4. de este Auto Constitucional, ello corresponde al ámbito del control de legalidad, no pudiendo este Tribunal Constitucional Plurinacional efectuar dicho examen a través del control normativo de constitucionalidad, que no puede ser confundido como instrumento de compatibilización de preceptos con rango infra-constitucional, al advertirse que la empresa accionante intenta que este Tribunal Constitucional despliegue el test de constitucionalidad sobre la base de artículos contemplados en el Código de Comercio y un Reglamento pronunciado por la AEMP para cumplir con sus funciones, aspecto que no se encuentra comprendido entre las atribuciones que fueron conferidas al Tribunal Constitucional Plurinacional, y de acuerdo con los argumentos y jurisprudencia citados impiden realizar este examen.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- i)
- se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Norma Fundamental
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR