AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2019-CA
Fecha: 13-May-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, cursante de fs. 1 a 5 vta., dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido por la AEMP contra la empresa “Horizonte Viajes y Turismo Ltda.”, ésta interpuso recurso de revocatoria; asimismo, formuló la presente acción de inconstitucionalidad concreta, al considerar que de la declaratoria de compatibilidad de la norma cuestionada depende la resolución de su proceso.
Refiere que, la RA Interna RAI/AEMP/052/2011 emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la AEMP que aprobó el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales de la AEMP, no puede bajo ningún concepto, argumento, discrecionalidad y menos aun arbitrariamente, hacer o decir lo que el Código de Comercio no expresa y menos aún pretender lesionar derechos subjetivos e intereses legítimos de la sociedad en su conjunto, por cuanto, si bien de acuerdo con el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 26215 de 15 de junio de 2001, es atribución del concesionario otorgar y renovar anualmente la matrícula de registro de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad comercial, dicha renovación debe efectuarse cuando exista un cambio o mutación, tal cual, prevé el art. 30 del Ccom o el Decreto Ley (DL) 14379 de 25 de febrero de 1977, lo que no implica la obligación de actualizar anualmente dicha matrícula; por lo que, la AEMP pretende confiscar parte de su patrimonio en un monto considerable; en todo caso, si se pretende imponer una sanción, vía Ministerio de Producción, deberá presentar un proyecto de ley de modificación del referido art. 30 del Ccom, para que sea aplicable e imponible, ante la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme el art. 145 de la CPE y siguiendo el procedimiento de los arts. 162 y ss de la Norma Suprema, al tratarse de un decreto ley, caso contrario, todo lo normado y pretendido esta fuera del marco normativo, resultando ser inconstitucional.
La RA Interna RAI/AEMP/052/2011 o Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales en su art. 15, estipula que la falta de actualización anual de la matrícula de comercio es una infracción grave, pasible de una sanción, por lo que en su caso, no actualizó su matrícula en la gestión 2016, y ahora la AEMP pretende aplicarle arbitrariamente una multa por actualización, pese haber efectuado la renovación de forma extemporánea y presentado la nota de descargo, sin que en ninguna parte de dicho Reglamento se establezca que el retraso implique directamente la imposición de una multa, aspecto que determina que dicho artículo está en contraposición a lo establecido en los arts. 3, 4, 7, 9, 10 y 11 del citado Reglamento y 30 del Ccom, pues no se consideró la jerarquía normativa de esta última disposición en función del art. 410.II de la CPE, lesionándose sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la petición, a la propiedad privada, al acceso a la justicia, al debido proceso en el ámbito sancionatorio, a la defensa, al juez imparcial, a la igualdad en el proceso y los principios de buena fe procesal, de favorabilidad, in dubio pro administrado, de legalidad, de discrecionalidad y de razonabilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- i)
- se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Norma Fundamental
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR