Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2019-CA
Fecha: 13-May-2019
II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
De acuerdo con el art. 72 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta tiene por finalidad someter al control de constitucionalidad toda norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, y puede ser promovida de oficio o instancia de las autoridades públicas o a petición de parte.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- Cuando carezca de absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- i)
- se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Norma Fundamental
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR