Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA
Fecha: 08-May-2019
cuando se reclama
Al respecto, la SCP 0950/2014 de 23 de mayo, estableció que: ‘“…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional’ (SC 0079/2007-R de 23 de febrero).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cuando se reclama
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- habiéndose utilizado un medio de defensa de manera incorrecto y no idóneo, de acuerdo al procedimiento que rige la materia, aspecto que no suspende el cómputo del plazo de seis meses de caducidad dentro de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR