AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA
Fecha: 08-May-2019
habiéndose utilizado un medio de defensa de manera incorrecto y no idóneo, de acuerdo al procedimiento que rige la materia, aspecto que no suspende el cómputo del plazo de seis meses de caducidad dentro de la acción de amparo constitucional
En ese contexto, del minucioso examen de los antecedentes que informan el caso, se evidencia que en la etapa de ejecución de sentencia el accionante demandó se efectué una nueva actualización del subsidio de frontera y pago de multa, solicitud que fue rechazada por Auto 79/2017 (fs. 34 y vta.), interpuesto el recurso de apelación se emitió la Resolución A.I. 82/2018, confirmando la resolución recurrida (fs. 39 a 40); la que recurrida en casación fue resuelta por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto 312/2018 SSA-III, rechazando el recurso aplicando lo establecido en el art. 274.II. 2 del CPC, pues la resolución impugnada no podía ser objeto de un recurso de casación (fs. 47), habiéndose utilizado un medio de defensa de manera incorrecto y no idóneo, de acuerdo al procedimiento que rige la materia, aspecto que no suspende el cómputo del plazo de seis meses de caducidad dentro de la acción de amparo constitucional; al haber precisado la jurisprudencia constitucional que cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no interrumpen el plazo de inmediatez, al no poder generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a esta acción de defensa constitucional, tal cual se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional; en ese entendido, en el caso concreto el cómputo del término de seis meses se inició a partir de la notificación con la Resolución A.I 82/2018, que se realizó el 17 de julio de 2018, por lo que considerando que esta acción tutelar fue presentada el 28 de febrero de 2019, se tiene que la misma fue interpuesta fuera del plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cuando se reclama
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- habiéndose utilizado un medio de defensa de manera incorrecto y no idóneo, de acuerdo al procedimiento que rige la materia, aspecto que no suspende el cómputo del plazo de seis meses de caducidad dentro de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR