AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA

Fecha: 08-May-2019

improcedente

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 001/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 69 a 71, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: 1) Mediante Sentencia 038/2015, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, declaró probada en parte la demanda laboral formulada por el accionante, ordenado el pago del bono de frontera, determinación que apelada, fue confirmada por “Auto de Vista 16/16 de 15 de abril de 2016”, modificándose el subsidio de frontera, por lo que formuló recurso de casación, pronunciándose el AS 86/2017, que lo declaró infundado y dejó subsistente el Auto de Vista impugnado; 2) En ejecución de sentencia solicitó se elabore la planilla actualizada y establezca multa por incumplimiento de pago dentro del plazo previsto por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, petición que fue rechazada mediante Resolución 79/2017, declarando la improcedencia de la actualización y multa, fallo que apelado ante la Sala Social y Administrativa, Constencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mereció la Resolución 82/18 de 11 de mayo de 2018, confirmando la resolución apelada, el cual fue recurrido de casación y resuelto por Auto 312/2018 SSA-III que rechaza y declara la ejecutoria de la Resolución 82/18; 3) La Resolución 79/2017, es un auto interlocutorio que no resuelve el fondo del proceso, razón por la cual no es susceptible de ser recurrida en casación conforme establece el art. 270.I del Código Procesal Civil (CPC); y, 4) En cuanto al cómputo del plazo de inmediatez, refirieron que el mismo comenzó a correr a partir de la notificación con la Resolución 82/18, el 17 de julio de 2018, pues el recurso de casación no era el idóneo para recurrir, por lo que no era posible computar dicho plazo a partir de la notificación con el Auto 312/2018 SSA-III; por consiguiente, tomando en cuenta que la acción de defensa fue presentada el 28 de febrero de 2019, la misma fue interpuesta fuera del plazo previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo)