AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA

Fecha: 08-May-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 28 de febrero y 12 de marzo de 2019 cursantes de fs. 52 a 58; y, 68 y vta., el  accionante refiere que, el 14 de mayo de 2008, fue designado Director Ejecutivo de la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), cargo del que fue destituido el 7 de agosto de 2013, sin recibir su liquidación; por lo que ante la negativa de cancelar sus beneficios sociales, el 5 de noviembre del citado año, presentó una demanda social que radicó en el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de La Paz, pronunció en primera instancia la Sentencia 038/2015 de 30 de marzo, declarando probada en parte su demanda, reconociendo sólo el subsidio de frontera, calculado en base al derogado Decreto Supremo (DS) 21137 de 30 de noviembre de 1985. En cuanto a su petición de actualización y pago de multa, la misma fue negada bajo el fundamento de que tenía la calidad de servidor público sujeto al Estatuto del Funcionario Público y Ley de Administración y Servicios Gubernamentales -Ley   1178 de 20 de julio de 1990-, ante esa circunstancia adversa “…apelé  ante la Sala Social y Administrativa Tercera del T.D.J. que en fecha 15 de abril de 2015 pronunció el Auto de Vista 16/16 confirmando la Resolución…” (sic), limitándose a modificar el monto del subsidio de frontera, sin efectuar la actualización ni determinar el pago de multa; pero advertidos de los errores y omisiones al emitirse el citado Auto de Vista, tanto la AJAM y el peticionante de tutela interpusieron el recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual emitió Auto Supremo (AS) 86/2017 de 16 de mayo, rechazando el recurso de nulidad y dejando subsistente la resolución de segunda instancia.

El 3 de diciembre de 2013, en etapa de ejecución de Sentencia, amparado en el DS 28699, solicitó a la Jueza de la causa ordene la elaboración de la planilla de actualización y pago de multa, petición que fue rechazada por Auto 79/2017 de 19 de octubre, ratificando el informe del Secretario, sin considerar que desde el inicio de la demanda laboral ya habían transcurrido cinco años, situación que justificaba la actualización y determinación de una multa ante la falta de cancelación  oportuna de sus beneficios sociales, que debió efectuarse al margen de haber sido o no funcionario público, por lo que contra dicha determinación interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Resolución A.I. 82/2018 de 11 de mayo, señalándose en su Considerando Tercero, que justamente por su condición de funcionario público estaba excluido por mandato del art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, de pedir una actualización y pago de multa, razonamiento contrario a lo dispuesto por el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), su Reglamento y el DS 25749 de 20 de abril de 2000, sin considerar que aúnen esa calidad, no existe norma que impida demandar el cumplimiento de sus derechos sociales, actuación que violentó su derecho al debido proceso, al negarle solicitar la actualización y pago de multa, por el incumplimiento al pago oportuno de sus beneficios sociales.