AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA
Fecha: 08-May-2019
i)
Refiere que: i) En relación al principio de inmediatez, el Tribunal de garantías rechazó la acción de defensa, efectuando el cómputo del plazo a partir de la notificación con la Resolución AI 82/2018 emitida por la Sala Social y Administrativa, Contencioso, practicada el 17 de julio de mismo año, ya que el recurso de casación que interpuso no era idóneo, sin tomar en cuenta que no desistió en momento alguno de la reclamación de sus derechos en sede judicial; ii) Presentado el recurso de casación fue rechazado por Auto 312/2018 SSA-III, con el que fue notificado el 31 de agosto de 2018, a partir de la cual debe procederse al cómputo del plazo de los seis meses, al haber dispuesto la ejecutoria de la resolución recurrida; iii) Su causa fue sustanciada de forma discontinua, ante la vacación judicial dispuesta por Circular 17/2018-SP-TDJLP de 30 de octubre, que suspendió el cómputo de plazos procesales por veinticinco días, aspecto que no se tomó en cuenta; y, iv) En su caso debe flexibilizarse el principio de inmediatez, ya que los derechos laborales que reclama, revisten de imprescriptibilidad, debiendo iniciarse el cómputo desde el 31 de agosto de 2018, fecha en la que fue notificado con el Auto 312/2018 SSA-III.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cuando se reclama
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- habiéndose utilizado un medio de defensa de manera incorrecto y no idóneo, de acuerdo al procedimiento que rige la materia, aspecto que no suspende el cómputo del plazo de seis meses de caducidad dentro de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR