Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA
Fecha: 08-May-2019
I.2.
El accionante considera como lesionado su derecho al debido proceso; citando al efecto los arts. 9.4; 13; 14.I, II, III, IV y V; 46.I. 1 y 2, y II; 48.I, II, III, IV y V; 49.II y III; 109.I; 110.I y II; 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 23 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 1 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cuando se reclama
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- habiéndose utilizado un medio de defensa de manera incorrecto y no idóneo, de acuerdo al procedimiento que rige la materia, aspecto que no suspende el cómputo del plazo de seis meses de caducidad dentro de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR