Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA
Fecha: 08-May-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 001/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan García Barañado contra Iván Ramiro Campero Villalba y Lourdes Martha Nuñez Flores, Vocales de la Sala Social y Administrativa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, María Telesfora Cáceres Soria, Jueza del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cuando se reclama
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- habiéndose utilizado un medio de defensa de manera incorrecto y no idóneo, de acuerdo al procedimiento que rige la materia, aspecto que no suspende el cómputo del plazo de seis meses de caducidad dentro de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR