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    AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-RCA

    Fecha: 08-May-2019

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 001/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan García Barañado contra Iván Ramiro Campero Villalba y Lourdes Martha Nuñez Flores, Vocales de la Sala Social y Administrativa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y,  María Telesfora Cáceres Soria, Jueza del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del mismo departamento.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 4
    • improcedente
    • i)
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • cuando se reclama
    • cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos
    • II.4.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • habiéndose utilizado un medio de defensa de manera incorrecto y no idóneo, de acuerdo al procedimiento que rige la materia, aspecto que no suspende el cómputo del plazo de seis meses de caducidad dentro de la acción de amparo constitucional
    • CONFIRMAR

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